En Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.354, de fecha 31 de diciembre de 2017, fue publicado el
Decreto N° 3.232 de la Presidencia de la República, mediante el cual se
incrementa en un cuarenta por ciento (40%), el salario mínimo mensual
obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,
para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores
público y privado, quedando fijado en la cantidad de doscientos cuarenta y ocho
mil quinientos diez bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 248.510,41)
mensuales, a partir del 01 de enero de 2018. Decreto N° 3.233 de la
Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para
el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que
presten servicios en los sectores público y privado, a sesenta y un Unidades
Tributarias (61 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo
percibir hasta un máximo del equivalente a mil ochocientos treinta Unidades
Tributarias (1.830 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para
los Trabajadores y Trabajadoras.