El pasado
viernes 26 de enero de 2018 se llevo a cabo en las instalaciones de la Unidad Educativa
Bilingüe Maestro de Galilea la jornada de formación docente relacionada con las
nuevas iniciativas educativas que se llevan a cabo en el marco del nuevo proceso
de transformación curricular, en la misma nuestra institución estuvo muy bien
representada por su calificado equipo docente que como en cada circunstancia
procura estar a la vanguardia de los avances e iniciativas educativas que son
impulsadas desde el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
31 enero, 2018
20 enero, 2018
Cuadro de Honor 1er Lapso 2017/2018
“Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para entrar en el bello y maravilloso mundo del saber.” Albert Einstein.
16 enero, 2018
Proyecto de aula y grupos de interés
El
periodismo es una forma de comunicación que lleva la información a muchas
personas por lo tanto, en la U.E.Juan Pablo II en el Proyecto de Aula de 4to
año, se realizó una actividad integradora, en donde los estudiantes realizaron
micro videos sobre el municipio Bolívar, donde se muestran los atractivos y
potencialidades que posee el mismo. Es de hacer notar que los estudiantes
grabaron los audiovisuales en diferentes ambientes de las parroquias que
conforman el municipio, viendo la diversidad que presenta en toda su geografía
regional.
02 enero, 2018
Gaceta Oficial N°6.354
En Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.354, de fecha 31 de diciembre de 2017, fue publicado el
Decreto N° 3.232 de la Presidencia de la República, mediante el cual se
incrementa en un cuarenta por ciento (40%), el salario mínimo mensual
obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,
para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores
público y privado, quedando fijado en la cantidad de doscientos cuarenta y ocho
mil quinientos diez bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 248.510,41)
mensuales, a partir del 01 de enero de 2018. Decreto N° 3.233 de la
Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para
el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que
presten servicios en los sectores público y privado, a sesenta y un Unidades
Tributarias (61 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo
percibir hasta un máximo del equivalente a mil ochocientos treinta Unidades
Tributarias (1.830 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para
los Trabajadores y Trabajadoras.
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